lunes, 20 de junio de 2016

Recomendaciones CEPLIS sobre TTIP: (2) Articular un reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales seguro y de calidad


Fuente imagen: mastermas.com 
Continuamos con el repaso a las recomendaciones de CEPLIS sobre el TTIP esta semana con un punto que se presenta como esencial si se aprueba el acuerdo. Nos referimos a la armonización del ejercicio profesional y la forma en que se pretende llevarla a cabo. La premisa es clara: articular un reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales con los mayores estándares de control y seguridad. 

  1. No armonizar a la baja los estándares de ejercicio profesional 

Actualmente, según afirman los jefes negociadores del acuerdo, como José Ignacio García-Bercero, el proceso de armonización para el ejercicio de las profesiones que se ha comprometido es el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales. 

En este sentido, para esta labor de reconocimiento se persigue articular un marco dirigido por las profesiones a ambos lados del Atlántico a través de un comité con pautada periodicidad. «Este comité se activa para las distintas profesiones sobre la base de un informe que elaboran las profesiones que consideran que hay un interés en cerrar un acuerdo de este tipo» como señaló Antonio José Fernández-Martos, director general de Comercio Internacional y de Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad en la sesión que Unión Profesional organizó el pasado 25 de noviembre sobre el TTIP. 

En consecuencia, desde CEPLIS se justifica que los estándares de armonización sobre el ejercicio profesional no se rebajen y se mantengan en sus niveles óptimos. 

2. Aclarar la cualificación que da acceso al ejercicio de una profesión liberal 

Dentro de este apartado, se alude a que se realice un análisis profundo y detallado del volumen de titulaciones tanto en EE.UU. como en la UE que, con sus particularidades —duración, actividad, de profesión regulada, etc.— dan acceso al ejercicio profesional. 

Por ello, desde CEPLIS se defiende que «se procure un consenso sobre las cualificaciones de las que debe disponer un candidato proveniente de una de las partes para acceder al ejercicio de una profesión en la otra parte».


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