martes, 23 de diciembre de 2014

Vender un despacho o local profesional con la nueva reforma fiscal

Uno de los puntos más polémicos que nos deja la reciente aprobada reforma fiscal es el tratamiento que recibirán las ganancias y pérdidas patrimoniales. Es decir, por ejemplo, cuando un profesional venda su despacho deberá prestar atención a como calcular la ganancia patrimonial que finalmente tendrá que tributar. Hasta ahora, podíamos aplicar dos beneficios fiscales, los coeficientes correctores de inflación y los coeficientes de abatimiento. Pero a partir del 1 de enero del 2015, los primeros desaparecen, mientras que los de abatimiento quedarán limitados. ¿Cómo afectará esta situación a los profesionales? Unión Profesional ha elaborado un documento que pretende mostrar esta y otras cuestiones.

Cambios en el cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a tributación 

Con la reforma fiscal, cuando vendamos un despacho, que no sea el propio o principal en el que desarrollamos nuestra actividad, una vez empiece 2015; en primer lugar, ya no podremos seguir aplicando los denominados coeficientes de corrección monetaria (provenientes del Impuesto de Sociedades) sobre el precio de compra si fue antes del 31/12/1994 para corregir el efecto de la inflación. Y en segundo lugar, para aplicar los coeficientes de abatimiento habrá un límite de 400.000 euros en el valor de venta del despacho o en conjunto con otros elementos patrimoniales. Se trata así, de una reducción de los beneficios fiscales.

¿Cómo opera esta nueva situación?: Cantidad de ganancia patrimonial sujeta a tributación

  • Trabajemos con un ejemplo: 

Supongamos que adquirimos nuestro despacho el 10/04/1.992 por un valor 100.000 euros (16.638.600 pesetas de la época) y lo venderemos el 22/01/2.015 por un valor de 250.000 euros. Con lo que nuestra ganancia patrimonial bruta sería de 150.000 euros. 

- En primer lugar, calcularemos el porcentaje que supone el periodo, en número de días, desde la fecha de compra hasta el 20/01/2.006, (fecha límite que establece la ley 26/2014 de IRPF para aplicar coeficientes de abatimiento), sobre el número de días que el despacho haya estado en nuestro patrimonio. Es decir, el número de días desde la fecha de compra hasta la fecha de venta. El primer periodo llega hasta 5.022 días (13 años x 365 días + 255 días de 1.992 + 19 días del 2006 y 3 días bisiestos), mientras, el segundo periodo, más extenso, llega 8.309 días (22 años x 365 días + 255 días de 1.992 y 5 días bisiestos). Hablamos así, de un porcentaje del 60,57%, o lo que el mismo, el peso de 5.022 días sobre 8.309 días. 

 - Este porcentaje lo aplicaremos sobre nuestra ganancia patrimonial bruta de 150.000 euros y obtendremos la cifra de 90.855 euros. Por lo tanto, esta será la cuantía sobre la que podamos aplicar coeficientes de abatimiento. El resto, hasta los 150.000 euros, 59.145 euros, tributará normalmente en la base liquidable del ahorro. 

- Por último, para saber cuánto 'abatiremos' la cantidad de 90.855 euros, primero deberemos calcular el periodo de permanencia (en años y por exceso) del inmueble en el patrimonio del sujeto pasivo con límite en el 31/12/1.996 respecto a la fecha de compra del despacho. En nuestro ejemplo, serían 5 años, a los que habría que quitar dos como marca la ley. De modo que por cada año, abatiríamos la cantidad de 90.855 euros un 11,11%. En total, un abatimiento del 33,33% al ser solo tres años, 30.281,97 euros. Con lo cual, quitaríamos esta cuantía a los 90.855 euros, hasta dejarla en 60.573,03 euros. Cifra a la que habría que sumar los 59.145 euros que anteriormente dijimos no estaban sujetos a coeficientes de abatimiento. 

- Con lo que en total, nuestra base liquidable del ahorro llegaría a 119.718,03 euros, que tributarían de la siguiente forma: Tributarán a un 20% los primeros 6.000€, un 22% entre 6.000,01€ y 50.000€ y a un 24% que supere esta cifra. Ya en 2016, las tributaciones serán del 19%, 21% y 23%, respectivamente, frente, 21, 25, y 27% actual. 


¿Mayor tributación? Dependerá de la cuantía, lo que es evidente es la simplificación del régimen fiscal al eliminar el beneficio fiscal del coeficiente de actualización y limitar la aplicación del coeficiente de abatimiento... 


Imagen gramaudit

martes, 2 de diciembre de 2014

Economía colaborativa: ¿nuevo modelo o parche del actual?

 «No existe una mejor prueba del progreso de una civilización que la del progreso de la cooperación». John Stuart Mill 



¿Se trata de un nuevo modelo económico?, ¿un movimiento social y cultural definido? o, quizás, ¿es una respuesta generada por el propio sistema económico para mercantilizar todos nuestros bienes y servicios?. 

Estas y otras cuestiones fueron planteadas y debatidas el pasado jueves en el seminario 'Economía colaborativa de consumo' que albergó el Congreso Nacional de Medio Ambiente 2014 (CONAMA). El consenso de este fenómeno se encuentra en que «empodera al consumidor», como afirmó Amaya Apesteguia, responsable del área de consumo colaborativo de la OCU, que incidió además en las nociones de «comunidad y confianza» como sus bases. Una apreciación que dimensiona al consumo colaborativo como un revitalizador de las lazos ciudadanos al actuar como «pegamento social» o bonding, así como de manera transversal al generar vínculos o 'tirar puentes' entre distintos grupos sociales que a priori no tendrían conexión, es decir, bridging, como sostuvo, Carmen Valor, profesora de la Universidad Pontificia Comillas. No en vano, se hizo alusión al I Congreso Internacional de Economía Social y Solidaria celebrado en Zaragoza la pasada semana y cuya conexión con la economía colaborativa reside en tejer la cohesión social y la sostenibilidad. No obstante, en palabras de Apesteguia el consumo colaborativo, como «movimiento social y cultural», presenta una serie de riesgos y desafíos, ¿cuáles son?


Retos de la economía colaborativa 
  • El gran núcleo de las críticas que recibe la economía colaborativa se encuentra en asignar qué modo de regulación sería el más apropiado para marcar las líneas de actuación en materia de prosumidores (personas que ejercen de productores y consumidores al mismo tiempo), condiciones laborales o la seguridad de los datos personales. 
  • Otra posible crítica se encuentra en diferenciar qué sectores y situaciones pertenecen a la economía colaborativa. Para ello, Carmen Valor recalcó que dentro de la economía colaborativa, es imprescindible «diferenciar entre lucro, gratificación y compartir costes». 
  • Y de un modo más filosófico, se trataría de discernir si este modelo de economía colaborativa ha llegado para quedarse con entidad propia o, sin embargo, se trata de una mutación resultante en un «turbo capitalismo» como advirtió José Luis Fernández de la Cooperativa Garúa. Es decir, si la deriva de la economía colaborativa puede desembocar en un plena mercantilización de nuestra cotidianeidad, donde busquemos sacar rédito económico a todos nuestros conocimientos y posesiones dejando en un segundo plano el sentido de compartir y contribuir a un modelo más razonable en el consumo de recursos. 

Consulta pública sobre economía colaborativa de la CNMC

Tal es la preocupación o interés, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha puesto en marcha un proceso de consulta pública sobre el consumo o la economía colaborativa con el objetivo de lograr un «desarrollo regulatoriamente eficiente», en dos sectores muy concretos: 
  1. Sector del transporte urbano e interurbano de viajeros por carretera 
  2. Sector del alojamiento vacacional
La consulta que consta de tres fases: objetivos públicos que persigue la regulación pública; efectos de los nuevos modelos económicos sobre el mercado y la regulación; nuevos modelos y regulación, ya ha completado la primera y recaba información hasta el 13 de enero del 2015 para la segunda fase que se centrará en los efectos de la economía colaborativa en los consumidores y el interés general.

Sin duda, la economía colaborativa seguirá dando que hablar, ¿nuevo modelo o alternativa temporal?