viernes, 22 de marzo de 2013

De estudios de mercado e indicadores de actividad del INE

En medio del atropello de informaciones sobre la incertidumbre de Europa, cuya debilidad de actuación y visión social se mide ahora por el tamaño de Chipre que no llega al millón de habitantes, siguen saliendo noticias e informes importantes en lo que atañe al sector de servicios profesionales. Sin ir más lejos, el INE publica hoy los Indicadores de Actividad del Sector Servicios (IASS) que recoge la evolución desde enero de 2012 a enero 2013. Los servicios profesionales, clasificados según la CNAE en ‘Actividades profesionales, científicas y técnicas’, continúan su camino descendente y, todavía, sin vislumbrar el fondo de la caída. Así, la cifra de negocio se redujo en un 10,5% y el empleo disminuyó en un 2,9%.

Si profundizamos en el informe, los ‘servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos’ junto con ‘publicidad y estudios de mercado’ son los que más retroceden con reducciones de 10,8% y 14,6% en cifra de negocio y con bajadas en la ocupación del 4,8% y 5,3% respectivamente. Cifras, sobra decirlo, preocupantes. 

Por otro lado, traigo a colación, un estudio sobre la evolución del mercado de servicios jurídicos en EEUU en 2012 y sus perspectivas en 2013, elaborado por el Centro de estudios de la profesión legal de la Universidad de Georgetown y Thomson Reuters. En el análisis, más allá de perseverar en las dificultades de la recuperación del sector y que está sufriendo una gran transformación, creo necesario destacar una serie de datos que expone: 
1) Sólo el 65,4% de los abogados de EE.UU. que trabajan en las empresas de servicios jurídicos, necesitaron estar colegiados en la American Bar Association para ejercer. 
2) El porcentaje del requerimiento de colegiación para ejercer bajó hasta el 56,7% en los abogados que tenían contratos temporales. 

Hasta aquí, datos que caracterizan de forma concluyente el mercado jurídico en EEUU, y que quizá no sorprendan demasiado si se conoce la idiosincrasia de la colegiación al otro lado del Atlántico. Pero lo que realmente merece una especial atención es el tratamiento de la productividad: La medición de la productividad que utiliza el informe se construye en el ejemplo como la relación (cociente) del total de horas facturadas por una empresa entre el número de abogados que conforman dicha empresa. ¿Qué problema conlleva esta medición? Dificulta calibrar una prestación de calidad del servicio profesional.

Bajo esta formulación, y simplificando, la productividad crecería y sería vendida como positiva si: 
1) El número total de horas facturadas aumenta manteniendo constante el número de abogados.
2) Manteniendo constante el número de horas facturadas se reduce el número de abogados.

Ambas fórmulas conllevan incentivos a la reducción de la calidad en los servicios profesionales. Que el número de horas facturadas pueda aumentar, puede resultar factible si existen abogados o empresas que basan su ejercicio en la sobreactuación. Sin la vigilancia del colegio profesional, ¿cómo distinguirá un cliente que está obteniendo un servicio profesional que no se extiende en su aplicación o tiempo?. Y, por otro lado, la reducción en las plantillas de abogados en las empresas puede conducir a un efecto indeseado en el aumento de la productividad. El hecho de que menos abogados asuman más y más casos, ¿es deseable para los clientes?. La existencia de un órgano regulador independiente, como son los colegios profesionales, se antoja otra vez necesaria tanto para la vigilancia de estas situaciones como para su asesoramiento.

viernes, 15 de marzo de 2013

Profesionales del sector privado ¿Qué sucedería con la LSP?

Al igual que los empleados públicos, los profesionales del sector empresarial, civil, mercantil y de sociedades profesionales también trabajan por cuenta ajena y representan uno de los colectivos más numerosos y sensibles ante la liberalización de los servicios profesionales; futura ley que parece extender en el tiempo su aprobación y cuyo retraso empieza a exasperar los impetuosos ánimos liberalizadores en Bruselas. La inexistencia de medición precisa y agregada, además de la situación pormenorizada de los profesionales colegiados que ejercen en la esfera empresarial, supone un obstáculo para reflejar el verdadero impacto que están soportando. No obstante, como referencia más cercana —y preocupante— (si nos atenemos a la última publicación del INE de Indicadores de Actividad del Sector Servicios (IASS) correspondiente al periodo de diciembre de 2011 a diciembre de 2012) las actividades profesionales sufrieron un grave retroceso. Así, la cifra o volumen de negocio se redujo en un 13,2% y el empleo en un 2,7%. Ante este escenario de tendencias negativas, ¿qué ocurriría con los profesionales del sector empresarial ante la liberalización?, ¿qué supondría para la sociedad?, ¿qué dicen los expertos? 

Una vez que se aprobara la ley de servicios de servicios profesionales, dentro del conjunto de las profesiones, la abogacía podría ser uno de los casos que ejemplificara el escenario más claro derivado de la libertad de colegiación dependiendo de su ámbito de actividad. Y es que según el supuesto borrador que conocimos del anteproyecto de ley de servicios profesionales, los abogados junto con los procuradores sólo tendrían que estar colegiados siempre que ejercieran ante jueces y tribunales. En este sentido, los abogados que trabajaran en el ámbito empresarial, prestando propiamente sus servicios o, desarrollando su actividad vinculada al ámbito jurídico, no estarían sujetos a ningún tipo de control deontológico independiente. Un hecho, que conllevaría una serie de riesgos importantes. De esta forma, el profesional que ejerciera en el ámbito privado podría ver mermada su independencia de criterio profesional; ¿quién ampararía la decisión del profesional en su diagnóstico de diferente índole frente a la decisión contraria del empleador privado?; ¿y si los recursos proporcionados al profesional por la sociedad empresarial no cumplen los requisitos mínimos de prestación de servicios profesionales?. Hablaríamos de una creciente desprotección de los profesionales que ejercieran por cuenta ajena privada. Y lo más importante, los ciudadanos como clientes y pacientes no tendríamos la certeza de estar recibiendo servicios profesionales con la suficiente calidad y, en consonancia, con nuestros derechos fundamentales. 

Por otro lado, no debemos olvidar que el seguro colegial de responsabilidad civil profesional cumple con las características de universalidad y solidaridad. Es decir, una vez que se está colegiado, se tiene derecho a un seguro con una cobertura deseable y con un coste anual reducido para cada colegiado fruto de la economía de escala que consigue el colegio profesional a través de los acuerdos con las compañías de seguro. El hecho de que fuera el sector empresarial el que cubriera la responsabilidad civil profesional significaría, en términos económicos, favorecer un mecanismo ineficiente de provisión del aseguramiento. Una situación que no sería beneficiosa para los balances de las empresas ya que tendrían que dotar una mayor cuantía para estas coberturas esenciales. Con lo cual, si a la actual situación de gran parte del sector empresarial que está llevando al límite sus márgenes de negocio, hubiera que añadirle un peso mayor en costes, una de las partidas empresariales que podrían reducirse serían las destinadas a los recursos para desarrollar su actividad; sin el papel diligente de las instituciones colegiales, ¿quién podría verificar frente al cliente o paciente que la empresa cumple con los requisitos deseables en la prestación de servicios profesionales?

En relación a esta pregunta, los economistas Daron Acemoglu y James A. Robinson publicaron el pasado año el libro Por qué fracasan los países. Curiosamente, y en contra de la creencia popular basada en los determinantes culturales o geográficos, el factor determinante que incide sobre la prosperidad de los países son sus instituciones y cómo estas, vertebran la sociedad. Afirman, además, que estas instituciones se deben basar en la utilidad pública. Por tanto, en el futuro de las instituciones colegiales como corporaciones de derecho público se abre una gran oportunidad para potenciar aún más su papel necesario y significativo en la sociedad. El control deontológico, la atención a los ciudadanos, el aseguramiento, la formación, y el suministro de datos basados en la transparencia, son elementos que hablan por sí solos de su necesidad y que no podemos cuestionar en la elaboración de una regulación profesional eficaz y deseable para la sociedad.

jueves, 7 de marzo de 2013

Empleados públicos y liberalización de servicios profesionales (LSP)

El transcurso de la crisis está provocando que algunos sectores económicos y políticos viren el enfoque de la causa y la culpabilidad de ésta hacia los empleados públicos, entre otros. La reforma de las administraciones públicas es necesaria, pero, como sabemos, dentro de la política de adelgazamiento y reestructuración del Estado, las áreas de Sanidad y Educación están siendo las más afectadas. No obstante, en lo que atañe al ejercicio de los profesionales sanitarios, asistimos últimamente a noticias positivas, y es que el pasado enero, en Andalucía, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional y anuló la colegiación voluntaria para los profesionales de la medicina y enfermería que ejercieran en la Administración Pública. De igual forma, la semana pasada, el TC declaró nuevamente la inconstitucionalidad de la colegiación voluntaria de médicos y enfermeros públicos en Asturias y Extremadura. Procesos en los cuales Unión Profesional estuvo presente. En cualquier caso, los retos a los que se enfrenta el ejercicio profesional en el ámbito público aún son importantes y numerosos. Por tanto, frente a la liberalización profesional, ¿por qué no plantear qué beneficios supone la colegiación para los profesionales y los ciudadanos en el ejercicio público?

Es necesario poner en perspectiva una serie de cuestiones cuando los colegios profesionales ejercen el control deontológico independiente de los profesionales que prestan servicios en las Administraciones Públicas. Y es que concurren tres elementos esenciales que a menudo no se contemplan:
1) Menor coste para las administraciones del Estado. Es decir, si el ente público tuviera que ejercer el control deontológico de los profesionales, junto con la dotación del aseguramiento de la responsabilidad civil profesional, supondría un sobrecoste que soportaríamos todos nosotros como contribuyentes. Sin embargo, de esta forma, solo es el colegiado el que asume estos costes. Además, el control colegial, siempre sería más preciso por garantizar que ese control fuera llevado a cabo por profesionales del mismo ámbito. 
2) Mayor independencia de criterio profesional. A menudo las decisiones de carácter político ponen de manifiesto una confrontación con la independencia de criterio profesional que defienden los profesionales. En un escenario donde la colegiación fuera voluntaria o menos efectiva, el profesional podría estar sujeto a más presiones en su ejercicio profesional y no podría contar con la defensa plena del colegio con el correspondiente perjuicio para el ciudadano
3) Mejor servicio público y con más cobertura para los clientes o pacientes. Derivado, precisamente de los dos factores anteriores, el ciudadano, como cliente o paciente, accedería a unos servicios públicos que tendrían una mayor garantía de seguridad y calidad, además de una mayor atención y amparo para poder realizar consultas sobre los profesionales a los colegios. 
Los profesionales que desarrollan su actividad en los diferentes niveles administrativos del Estado no están sujetos a criterios de mercado, aunque si se reflejan en él. Por ello, cuando el Estado, es el que se encarga de proveer servicios tan esenciales, como la Educación y la Sanidad, es necesario establecer un equilibrio entre tres factores principales:
1) Número óptimo de empleados públicos, en este caso profesionales. 
2) Cómo se ejerce el control deontológico de los profesionales. 
3) Dotación exacta de gasto público por profesional.
La sensibilidad e importancia del equilibrio entre estos elementos se relacionan con los beneficios explicados anteriormente. La defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos implica a todas las instituciones y, por tanto, para que un profesional pueda prestar un servicio con la mayor plenitud y aportar la necesaria calidad a los clientes o pacientes, es necesario que cuente con un correcto volumen de casos atendidos, con medios y recursos óptimos a su alcance y con independencia de criterio profesional, junto con un control deontológico preciso. Elementos por los que velan en su labor esencial los colegios profesionales como corporaciones de derecho público.