miércoles, 6 de febrero de 2013

Seguro RC profesional (Parte 2): Oportunidad para los colegios profesionales y las aseguradoras

El fomento del sector asegurador se encuentra muy asociado al desarrollo económico de un país. Su repercusión a nivel de empleo y como garante, a posteriori, del despliegue de muchas actividades económicas es patente e ineludible. En España, los seguros (solo en volumen de primas) suponen alrededor del 5% del PIB. Dentro de este porcentaje, se encuentra el ramo de no vida, donde se sitúan los seguros de responsabilidad civil profesional, que en el año 2011, según datos de Marsh, alcanzaron los 535 millones de euros en el montante de primas. Es decir, un tercio del total de la responsabilidad civil (RC).

Como es conocido, el mecanismo del seguro se basa en transferir parte del potencial riesgo que tiene, en este caso, el profesional en su actividad, destinando una porción de su renta ante imprevistos, lo que le permite operar con mayor seguridad y agilidad de cara a los clientes y pacientes. En este sentido, esta entrada se centra precisamente en el proceso de aseguramiento y en los posibles desajustes que se pueden producir cuando el profesional suscribe una póliza de RC profesional. Así, la teoría económica vuelve a describir alteraciones en el engranaje entre el profesional asegurado y la compañía cuando se firma el contrato. Un situación que se produce con mayor intensidad debido a que en muchas profesiones el seguro de responsabilidad civil no es obligatorio y puede dar lugar a que la percepción de muchos profesionales tienda a infrademandar aseguramiento o, inclusive por otras motivaciones, a sobredemandarlo.

Dentro de la infrademanda, o minusvaloración de estar asegurado que puede acusar el profesional, hay que distinguir dos sesgos:
- Sesgo de descuento excesivo: determinado por una preferencia demasiado elevada del profesional por tener dinero o liquidez presente frente a potenciales contingencias futuras.
- Sesgo de optimismo excesivo: definido por un comportamiento desmedido de confianza del profesional fundamentado en que no le podrían suceder circunstancias negativas en su ejercicio.
Por otro lado, dentro de la sobremanda o sobrevaloración de susbcribir un seguro también se identifican dos sesgos recogidos de forma pragmática:
- Sesgo de superstición: responde a una posible conducta del profesional explicada por la propensión a estar asegurado, creyendo así, por ejemplo, que un posible accidente en su ejercicio no sucederá.
- Sesgo de seguimiento: se sustenta en la inercia en la toma de decisiones de manera similar entre los profesionales de algún tipo de actividad o, por ejemplo, por falta de un conocimiento más profundo del profesional del ejercicio a realizar.

Este tipo de sesgos que hemos enunciado, vuelven a corresponder con el clásico problema de la asimetría de información tan explícita en los seguros. Por tanto, se corrobora una vez más de forma intensa la necesidad de establecer un vínculo de colaboración más estrecho entre las entidades aseguradoras y los colegios profesionales a fin de perfeccionar el modelo asegurador.

El sector de los seguros se encuentra ante un momento crucial de cambio y, particularmente, la inminente ley de servicios profesionales supone un reto de adaptación junto con los colegios. En este proceso de cambio, Joaquina San Martín Beloqui, directora de Capgemini Consulting, afirmó recientemente en el diario Cinco Días, que la evolución de las aseguradoras debe dar lugar a que los clientes reciban productos, servicios y comunicaciones diseñados a su medida, relevantes. Además, apuntó que los servicios prestados atenderán a criterios de segmentación y de un conocimiento de los perfiles más preciso. 

Por tanto, para llevar a cabo la evolución del aseguramiento profesional, los colegios podrían establecer junto con las aseguradoras una labor de asesoría y conocimiento más específico de las particularidades de cada profesional con el objetivo de guiarle en la decisión de su óptimo aseguramiento, siempre dentro del marco de solidaridad y universalidad. Una labor que complementaría la esencial función de control deontológico independiente que realizan los colegios profesionales.

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